Permitirá ayudar a todas las Juntas parroquiales con información como se debe gestionar los Representantes de las mismas
Ley Orgánica Juntas Parroquiales
LEY ORGÁNICA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES
Capítulo I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y
normas generales que regulen el funcionamiento de las juntas parroquiales rurales.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se
aplicarán en el ámbito geográfico que corresponda a la circunscripción territorial de las
juntas parroquiales rurales, constituidas como gobiernos seccionales autónomos.
Art. 3.- Personería Jurídica.- La junta parroquial rural será persona jurídica de
derecho público, con atribuciones y limitaciones establecidas en la Constitución y
demás leyes vigentes, con autonomía administrativa, económica y financiera para el
cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo II
ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y
CONTROL SOCIAL
Art. 4.- Atribuciones.- Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Constitución y en la presente Ley, la junta parroquial rural tendrá las siguientes
Atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, instructivos y
reglamentos de la República, así como los acuerdos y resoluciones emitidas de
conformidad con la ley por la junta parroquial dentro de su circunscripción territorial;
b) Convocar en el transcurso de treinta días, a partir de su posesión, a la conformación
de la Asamblea Parroquial que será el espacio que garantice la participación ciudadana;
c) Dictar, aprobar y reformar los reglamentos internos y el Reglamento Orgánico
Funcional;
d) Gestionar ante los organismos del Estado la transferencia oportuna de los recursos
económicos que por ley le corresponde a la parroquia, para la ejecución de obras
públicas y prestación de servicios presupuestados en coordinación con los consejos
provinciales y los concejos municipales de la respectiva circunscripción territorial y
demandar de éstos la ejecución oportuna de las obras constantes en el Plan Anual de
Desarrollo Parroquial debidamente presupuestado;
e) Coordinar con los concejos municipales, consejos provinciales y demás organismos
del Estado, la planificación, presupuesto y ejecución de políticas, programas y proyectos
de desarrollo de la parroquia, promoviendo y protegiendo la participación ciudadana en
actividades que se emprenda para el progreso de su circunscripción territorial, en todas
las áreas de su competencia;
f) Coordinar con los consejos provinciales, concejos municipales y demás entidades
estatales y organizaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio
ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico y la cultura popular de la
parroquia y los problemas sociales de sus habitantes; Para estos efectos podrá recibir
directamente recursos económicos de organizaciones no gubernamentales,
especializadas en la protección del medio ambiente;
g) Evaluar la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones que se
emprendan en el sector, llevados a cabo por los habitantes de la circunscripción
mismos para que exista un desarrollo equilibrado y equitativo de la parroquia;
h) Plantear al consejo provincial o al concejo municipal la realización de obras o la
prestación de servicios en la parroquia;
i) Coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas las acciones preventivas que
impidan la alteración de la tranquilidad y el orden público y proteger la paz y la
seguridad de las personas y bienes;
j) Organizar centros de mediación para la solución de conflictos, conforme lo
establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje;
k) Proponer al concejo municipal y consejo provincial proyectos de ordenanzas en
beneficio de la parroquia;
l) Aceptar legados, donaciones y herencias con beneficio de inventario;
m) Nombrar y remover, con justa causa, a los empleados de la junta parroquial;
n) Planificar y coordinar con los concejos municipales, consejos provinciales y otras
entidadas públicas o privadas, actividades encaminadas a la protección familiar, salud y
promoción popular a favor de la población de su circunscripción territorial,
especialmente de los grupos vulnerables, como la niñez, adolescencia, discapacitados y
personas de la tercera edad;
o) Formular anualmente el Plan de Desarrollo Parroquial;
p) Rendir cuentas de su gestión a la población a través de la Asamblea Parroquial;
q) Promover consultas populares dentro de su circunscripción territorial con arreglo a lo
establecido en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política de la República;
r) Impulsar la conformación de comités barriales o sectoriales dentro de su
circunscripción territorial, tendiente a promover la organización comunitaria, el fomento
a la producción, la seguridad sectorial y el mejoramiento del nivel de vida de la
población, además fomentar la cultura y el deporte;
s) Plantear reclamos y solicitudes ante los diferentes órganos administrativos del
Estado, para exigir la atención de obras y asuntos de interés comunitario;
Conformar la estructura técnica y administrativa de la junta parroquial, según los
requerimientos y disponibilidades financieras de la parroquia; pero en ningún caso se
comprometerá más del diez por ciento (10%) del presupuesto total de la junta para el
pago de personal administrativo y demás gastos corrientes;
u) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción
territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización
de obras de interés comunitario; y,
v) Ejercer las demás competencias y atribuciones establecidas en las leyes y
reglamentos.
Art. 5.- Competencias.- Supervisar y exigir que las obras que realicen los organismos
públicos y entidades no gubernamentales dentro de su circunscripció n territorial,
cumplan con las especificaciones técnicas de calidad y cantidad, así como el
cumplimiento de los plazos establecidos en los respectivos contratos, con el fin de evitar
irregularidades en la contratación pública. Para el efecto podrán solicitar copias de
dichos contratos y de ser necesario la intervención inmediata de la Contraloría General
del Estado y demás órganos de control.
Art. 6.- De la rendición de cuentas.- La junta parroquial presentará un informe anual
de labores y de rendición de cuentas a la Asamblea Parroquial, ésta designará una
Comisión de tres personas de fuera del seno de la junta, para que examine las cuentas y
presente un informe dentro del plazo de quince días, sin perjuicio de la intervención de
los órganos de control.
Capítulo III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA JUNTA PARROQUIAL Y
DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL
Sección I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 7.- Integración.- La junta parroquial rural estará integrada por cinco miembros
principales y por sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación popular y
directa, en la forma que señala la ley. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. Para la designación de Presidente, Vicepresidente, Primero, Segundo y
Tercer Vocal, se respetará y adjudicará de forma obligatoria, según la mayoría de
votación alcanzada en el proceso electoral respectivo por cada uno de los integrantes de
la junta parroquial. Así, el de mayor votación será designado Presidente, el segundo en
votación será designado Vicepresidente y así sucesivamente. En forma excepcional y
sólo por unanimidad de los cinco miembros de la junta parroquial, mediante resolución
debidamente firmada por sus integrantes y certificada en actas, podrán convenir en aras
de su mejor y armónico funcionamiento en una forma de integración diferente a la que
establece la regla anterior, en cuanto a la designación de sus dignidades.
Art. 10.- Sede de la junta parroquial.- La junta parroquial tendrá su sede en la cabecera
parroquial creada según ordenanza o decreto ejecutivo.
Art. 11.- Del Secretario-Tesorero de la junta parroquial.- La junta parroquial, de fuera
de su seno, nombrará a su Secretario-Tesorero, quien desempeñará sus funciones
durante cuatro años. Previo a su posesión y durante el desempeño de sus funciones,
deberá rendir caución en la forma y monto que resuelva la junta parroquial, en ningún
caso dicha caución será inferior al diez por ciento del presupuesto anual disponible bajo
la administración directa de la misma.
Art. 12.- Remuneración del Presidente de la junta parroquial.- La junta parroquial fijará
la remuneración mensual que deba percibir su Presidente. Éste por tanto no percibirá
dietas por sesión, tal remuneración estará en relación con el monto de los recursos
presupuestarios de la parroquia.
Art. 13.- Dietas.- Los miembros de la junta parroquial, por cada sesión ordinaria a la
que asistan, tendrán derecho al pago de una dieta que será fijada por la misma junta.
Sección II
ESTRUCTURA FUNCIONAL
Art. 14.- Estructura directiva.- El nivel directivo de la junta parroquial, es
responsabilidad del Presidente.
Art. 15.- Estructura administrativa y operativa.- La conformación técnica,
administrativa y operativa de la junta parroquial, se resolverá según los requerimientos
de cada parroquia y en ningún caso se comprometerá para ello más del diez por ciento
(10%) de la disponibilidad financiera de la misma.
Art. 16.- Asesoría.- Si la junta parroquial cuenta con los recursos suficientes podrá
conformar niveles de asesoría o consultoría, en las áreas que se considere necesarias.
Prohíbese contratar asesorías con los recursos del Estado.
Art. 17.- Asociación entre Parroquias.- Las juntas parroquiales podrán asociarse con el
fin de fortalecer el desarrollo parroquial y la gestión de las áreas rurales de su
circunscripción territorial.
Sección III
DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL
Art. 18.- La Asamblea Parroquial.- La Asamblea Parroquial constituye el espacio de
consulta, control y participación ciudadana de los habitantes de la parroquia con la junta
parroquial, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza, opción sexual, creencia
religiosa o tendencia política.
Art. 19.- Conformación de la Asamblea Parroquial.- La Asamblea Parroquial es el
máximo órgano de consulta y control de la junta parroquial y de participación de las
organizaciones y habitantes de la parroquia, sin distingos de ninguna naturaleza. La
Asamblea se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocada y presidida por el
Presidente de la junta parroquial, o por quien le subrogue legalmente. La convocatoria
se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización por los medios de
comunicación locales o por carteles que se exhibirán en los sitios más concurridos de la
población.
Art. 20.- Atribuciones de la Asamblea Parroquial.- Son atribuciones de la Asamblea
Parroquial:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y finalidades de la junta parroquial
rural, contempladas en la presente Ley y su Reglamento;
b) Plantear a la junta parroquial rural, proyectos, planes y programas que vayan en
beneficio de su desarrollo económico, social y cultural de la población;
c) Impulsar la participación comunitaria a través de diferentes actividades de
autogestión, para consolidar su integración y desarrollo, tales como: mingas, actividades
socia les, entre otras;
d) Conocer el presupuesto anual y la planificación de los gastos de la junta parroquial;
e) Vigilar y denunciar todos los actos de corrupción que cometan los funcionarios o
empleados públicos que ejerzan sus funciones en la parroquia.
JUNTA PARROQUIAL EN EL DESAROLLO
DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
Art. 21.- El Plan de Desarrollo Parroquial.- Cada junta parroquial, elaborará el Plan de
Desarrollo Parroquial, sustentado financieramente en su presup uesto anual. Contará con
estudios técnicos y económicos, los que serán formulados en coordinación con los
concejos municipales y consejos provinciales. En su elaboración se considerará
población, necesidades básicas insatisfechas, potencialidades, equidad de género,
diversidad étnica y cultural, las prioridades establecidas por la Asamblea Parroquial y
las políticas de desarrollo cantonal, provincial y nacional. Los organismos nacionales,
regionales, provinciales, cantonales, locales y otras personas jurídicas que tengan
injerencia en el territorio de la parroquia deberán coordinar acciones contempladas en el
Plan de Desarrollo Parroquial. Las iniciativas, prioridades y servicios públicos con los
que los concejos municipales y consejos provinciales atiendan a las parroquias, serán
elaboradas y ejecutadas con la participación de la junta parroquial la que controlará y
supervisará de que las obras, bienes y servicios reúnan las condiciones de cantidad y
calidad óptima a favor de sus habitantes.
Art. 22.- Coordinación en la ejecución de obras con los gobiernos seccionales y
gobierno central.- El Plan de Desarrollo Parroquial servirá como base en la elaboración
de la planificación del desarrollo de la zona, para la coordinación de las obras y
servicios que puedan ejecutarse en la circunscripción territorial de una o más parroquias
por parte de los demás gobiernos seccionales, sean cantonales o provinciales, e incluso
el gobierno central. Estas obras serán ejecutadas en cuanto fuere posible con la participación de la junta parroquial.
Capítulo V
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
DE LOS INGRESOS DE LA PARROQUIA
Art. 23.- Ingresos tributarios.- Los ingresos de la junta parroquial son tributarios y no
tributarios. Son ingresos tributarios aquellos que le correspondan legalmente en la
participación de impuestos provinciales, municipales o fiscales o en la participación de
tasas por servicios. Cuando exista transferencia de recursos públicos a favor de las
juntas parroquiales por efecto de la expedición de ordenanzas de concejos municipales o
consejos provinciales, estos recursos deben ser recaudados y administrados
directamente por la junta parroquial respectiva.
Art. 24.- Ingresos no tributarios.- Son ingresos no tributarios:
a) Las asignaciones que consten en el Presupuesto General del Estado;
b) Las herencias, legados y donaciones; y,
c) Los demás bienes y recursos que puedan obtener por autogestión.
Art. 25.- Fondo de desarrollo parroquial por provincia.- El consejo provincial atenderá
a las áreas rurales, en cumplimiento estricto del artículo 233 de la Constitución Política
de la República procurando el más amplio alcance de beneficio común al mayor número
de sus habitantes; para el efecto observará la cantidad poblacional y necesidades básicas
insatisfechas. El concejo municipal aportará de acuerdo con lo que determina su Ley;
procurará una distribución equitativa de obras y servicios en favor de todas las
parroquias rurales, con tal fin considerando de manera preferente el planteamiento de
las mismas, determinará las obras de ejecución inmediata y prioritaria. De considerarse
técnicamente factible, las obras se ejecutarán con la participación de la ciudadanía.
Art. 26.- Asignación directa del Presupuesto General del Estado, al fondo de desarrollo
parroquial por provincia.- Sin perjuicio de las asignaciones que le correspondan por su
participación en el presupuesto de los consejos provinciales y concejos municipales,
establecidos en el artículo anterior, las juntas parroquiales podrán ser beneficiarias de
asignaciones directas del Presupuesto General del Estado, por parte del gobierno
central.
Art. 27.- Control del presupuesto por parte de los organismos públicos.- Las juntas
parroquiales rurales estarán sometidas al control financiero y fiscal por parte de los
organismos de control del Estado.
Capítulo VI
INCOMPATIBILIDADES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA PARROQUIAL
Art. 28.- Incompatibilidades y prohibiciones.- Adicionalmente a las incompatibilidades
o inhabilidades y prohibiciones señaladas en la Constitución, en la Ley de Elecciones,
Ley de Régimen Municipal, Ley de Descentralización del Estado y demás leyes, no
podrán conformar las juntas parroquiales rurales las siguientes personas:
a) Los que tienen contratos con el gobierno central, consejos provincia les y concejos
municipales; y,
b) Los que hayan sido demandados por incumplimiento de sus obligaciones en contratos
celebrados con el gobierno central, gobiernos seccionales u otras instituciones públicas.
Art. 29.- Atribuciones y deberes del Presidente.- Son atribuciones del Presidente de la
junta parroquial:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y
resoluciones de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial, dentro de su
circunscripción territorial;
b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la junta parroquial;
Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la junta parroquial y de la Asamblea Parroquial;
d) Elaborar el Orden del Día y suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con el
Secretario-Tesorero de la junta parroquial;
e) Conceder licencias a los demás miembros de la junta parroquial, hasta por sesenta
días al año;
f) Dirigir el trabajo de las comisiones;
g) Nombrar empleados, previa la autorización de la junta parroquial y controlar sus
actividades;
h) Suscribir convenios con las entidades, organismos del sector público, privado,
personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, en la consecución de
obras y/o proyectos en beneficio de la parroquia, previa autorización de la junta
parroquial;
i) Someter a consideración para aprobación de los miembros de la junta parroquial rural
los planes, programas de desarrollo y ordenación del territorio parroquial, así como su
respectivo presupuesto;
j) Seguir lineamientos políticos y ejecutar los planes y programas aprobados por las
asamblea y la junta parroquial rural;
k) Poner a consideración de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial rural, el
presupuesto a invertirse en las diferentes obras y/o servicios a desarrollarse en la
parroquia;
l) Presentar los informes de actividades anuales o cuando la junta parroquial rural así lo
requiera, para su aprobación;
m) Coordinar con el concejo municipal y con el consejo provincial acciones
encaminadas al desarrollo de la comunidad;
n) Requerir la cooperación de la Policía Nacional cuando se crea necesario;
o) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos;
p) Formular los proyectos de instructivos que considere necesarios y someterlos a la
aprobación de la junta parroquial
q) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias de carácter
emergente, sobre las que deberá informar a la Asamblea Parroquial y a la junta
parroquial rural; y,
r) Las demás que determinen las leyes y los reglamentos.
Art. 30.- Prohibiciones al Presidente.- Se prohíbe al Presidente de la junta parroquial
rural:
a) Suscribir contratos sin contar con los recursos necesarios;
b) Desarrollar proselitismo político en el desempeño de sus funciones;
c) Adquirir obligaciones en contraposición de una resolución expresa de la Asamblea
Parroquial o de la junta parroquial rural; y,
d) Prestar o permitir que se den en préstamo bienes, materiales, herramientas, mobiliario
y/o maquinaria de propiedad de la junta parroquial rural.
Art. 31.- Deberes y atribuciones del Vicepresidente.- El Vicepresidente de la junta
parroquial, subrogará al Presidente en los casos de falta temporal o definitiva, con todas
sus atribuciones y deberes.
Si la ausencia fuere definitiva, lo reemplazará por todo el tiempo que faltare para
completar el período para el cual fue elegido.
Art. 32.- Deberes y atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural.- Son
atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural:
a) Posesionarse de su cargo ante el respectivo Presidente del Tribunal Electoral
Provincial en la forma y oportimidad que determine la ley;
b) Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones que le hayan sido encomendadas;
c) Formar parte de las comisiones a las que fuese designado por el Presidente de la junta
parroquial;
d) Presentar las excusas debidas cuando se vea imposibilitado de cumplir su cargo con
normalidad;
e) Asistir obligatoriamente a las sesiones;
f) Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácter político gubernamental
de la parroquia;
g) Solicitar por escrito previo conocimiento del Presidente cualquier informe que
requiera de los otros miembros de la junta parroquial rural;
h) Ser escuchado en el seno de la junta parroquial rural;
i) Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de la junta parroquial rural;
j) Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursos parroquiales; y,
k) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Art. 33.- Prohibiciones a los miembros.- Se prohíbe a los miembros en el ejercicio de
sus funciones:
a) Intervenir en resoluciones en las que tengan interés personal;
b) Enajenar o dar en arrendamiento sus bienes a la junta parroquial rural;
c) Ejercer individualmente atribuciones que le competen a la junta parroquial rural;
d) Ordenar cualquier egreso de bienes y dineros, propiedad de la junta parroquial rural;
e) Revelar hechos que hayan sido tratados en forma reservada; y,
f) Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Art. 34.- Los miembros de las juntas parroquiales podrán ser removidos de sus
funciones antes de la conclusión del período para el cual fueron elegidos, por las
siguientes causas:
a) Por estar incursos en algunas de las causas de incapacidad e incompatibilidad;
b) Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a plenario o sentencia
condenatoria ejecutoriada, por el cometimiento de delito reprimido con reclusión;
c) Por pérdida de los derechos políticos;
d) Realizar actos o contratos que perjudiquen directa o indirectamente a los bienes o
rentas de la junta parroquial de la cual forma parte; y,
e) Por no concurrir sin justa causa a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o a
seis sesiones no consecutivas, en el lapso de un año, habiendo sido legalmente
convocados.
Art. 35.- Deberes y atribuciones del Secretario-Tesorero.- Son atribuciones del
Secretario-Tesorero:
a) Actuar como secretario en las sesiones de la junta parroquial rural y de la Asamblea
Parroquial a las que asistirá con voz informativa pero sin voto;
b) Elaborar la convocatoria a sesión tanto de la junta parroquial rural como de la
Asamblea Parroquial conjuntamente con el Presidente;
c) Entregar la convocatoria a sesiones al menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación;
d) Llevar las actas de las sesiones de la junta parroquial rural y de la Asamblea
Parroquial;
e) Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas de los
documentos que reposen en los archivos de la junta parroquial rural, previa la
autorización del Presidente de la junta;
f) Difundir a través de los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles
la convocatoria a Asamblea Parroquial en los lugares públicos, notorios y poblados de
la junta parroquial, al menos con ocho días de ant icipación,
g) Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupuesto y más recursos de la
junta parroquial rural;
h) Mantener una cuenta corriente aperturada a la orden de la junta parroquial rural en
cualquier institución bancaria del país, en la misma que se registrará su firma
conjuntamente con el Presidente de la junta;
i) Ser el responsable y custodio directo de todos los bienes muebles e inmuebles de
propiedad de la junta;
j) Será responsable de observar en todo egreso la correspondiente autorización previa
del Presidente de la junta en funciones;
k) Participar de las sesiones que fuese convocado, en el seno de la junta parroquial, a la
que asistirá con voz informativa pero sin voto; y,
l) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Presidente de la República, conforme lo señala la Constitución Política
de la República, dictará el Reglamento para la aplicación de esta Ley.
SEGUNDA.- La presente Ley por su categoría de orgánica prevalecerá sobre otras
normas que se le opongan.
TERCERA.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
CUARTA.- Se prohíbe a los presidentes de las juntas parroquiales rurales, ejercer otra
función pública, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo, excepto la docencia.
QUINTA.- Las juntas parroquiales rurales que forman parte del Distrito Metropolitano
de Quito, se sujetarán a esta Ley y a la Ley Especial del Distrito Metropolitano en todo
aquello que les fuere favorable. En todo caso, en el eventual conflicto de las dos leyes,
prevalecerá la presente por su carácter de orgánica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La junta parroquial funcionará en la casa comunal de la parroquia o en su
defecto en el local que ésta acondicione por su propia autogestión con el concurso y
aporte de las municipalidades, el consejo provincial o de cualquier organismo público o
privado nacional o extranjero.
SEGUNDA.- El Tribunal Supremo Electoral, en la primera semana del próximo mes de
enero, convocará a elecciones para la designación de miembros de juntas parroquiales,
en aquellas parroquias rurales del país, en las cuales no se efectuaron los comicios el día
21 de mayo del 2000.
TERCERA.- A partir de la vigencia de esta Ley las tenencias políticas continuarán
funcionando con la sola atribución de cumplir las comisiones emanadas de las
autoridades judiciales y sólo desaparecerán en el momento en que se dicte la Ley que
regule el funcionamiento de los jueces de paz.
CUARTA.- La junta parroquial, de acuerdo a sus atribuciones y competencias
establecidas en la presente Ley, emitirá sus disposiciones por medio de resoluciones y
acuerdos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario