Ley Orgánica Juntas Parroquiales

LEY ORGÁNICA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES Capítulo I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales que regulen el funcionamiento de las juntas parroquiales rurales. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se aplicarán en el ámbito geográfico que corresponda a la circunscripción territorial de las juntas parroquiales rurales, constituidas como gobiernos seccionales autónomos. Art. 3.- Personería Jurídica.- La junta parroquial rural será persona jurídica de derecho público, con atribuciones y limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes vigentes, con autonomía administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de sus objetivos. Capítulo II ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL Art. 4.- Atribuciones.- Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, la junta parroquial rural tendrá las siguientes Atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, instructivos y reglamentos de la República, así como los acuerdos y resoluciones emitidas de conformidad con la ley por la junta parroquial dentro de su circunscripción territorial; b) Convocar en el transcurso de treinta días, a partir de su posesión, a la conformación de la Asamblea Parroquial que será el espacio que garantice la participación ciudadana; c) Dictar, aprobar y reformar los reglamentos internos y el Reglamento Orgánico Funcional; d) Gestionar ante los organismos del Estado la transferencia oportuna de los recursos económicos que por ley le corresponde a la parroquia, para la ejecución de obras públicas y prestación de servicios presupuestados en coordinación con los consejos provinciales y los concejos municipales de la respectiva circunscripción territorial y demandar de éstos la ejecución oportuna de las obras constantes en el Plan Anual de Desarrollo Parroquial debidamente presupuestado; e) Coordinar con los concejos municipales, consejos provinciales y demás organismos del Estado, la planificación, presupuesto y ejecución de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la parroquia, promoviendo y protegiendo la participación ciudadana en actividades que se emprenda para el progreso de su circunscripción territorial, en todas las áreas de su competencia; f) Coordinar con los consejos provinciales, concejos municipales y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentales todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales, el desarrollo turístico y la cultura popular de la parroquia y los problemas sociales de sus habitantes; Para estos efectos podrá recibir directamente recursos económicos de organizaciones no gubernamentales, especializadas en la protección del medio ambiente; g) Evaluar la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones que se emprendan en el sector, llevados a cabo por los habitantes de la circunscripción mismos para que exista un desarrollo equilibrado y equitativo de la parroquia; h) Plantear al consejo provincial o al concejo municipal la realización de obras o la prestación de servicios en la parroquia; i) Coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas las acciones preventivas que impidan la alteración de la tranquilidad y el orden público y proteger la paz y la seguridad de las personas y bienes; j) Organizar centros de mediación para la solución de conflictos, conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje; k) Proponer al concejo municipal y consejo provincial proyectos de ordenanzas en beneficio de la parroquia; l) Aceptar legados, donaciones y herencias con beneficio de inventario; m) Nombrar y remover, con justa causa, a los empleados de la junta parroquial; n) Planificar y coordinar con los concejos municipales, consejos provinciales y otras entidadas públicas o privadas, actividades encaminadas a la protección familiar, salud y promoción popular a favor de la población de su circunscripción territorial, especialmente de los grupos vulnerables, como la niñez, adolescencia, discapacitados y personas de la tercera edad; o) Formular anualmente el Plan de Desarrollo Parroquial; p) Rendir cuentas de su gestión a la población a través de la Asamblea Parroquial; q) Promover consultas populares dentro de su circunscripción territorial con arreglo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política de la República; r) Impulsar la conformación de comités barriales o sectoriales dentro de su circunscripción territorial, tendiente a promover la organización comunitaria, el fomento a la producción, la seguridad sectorial y el mejoramiento del nivel de vida de la población, además fomentar la cultura y el deporte; s) Plantear reclamos y solicitudes ante los diferentes órganos administrativos del Estado, para exigir la atención de obras y asuntos de interés comunitario; Conformar la estructura técnica y administrativa de la junta parroquial, según los requerimientos y disponibilidades financieras de la parroquia; pero en ningún caso se comprometerá más del diez por ciento (10%) del presupuesto total de la junta para el pago de personal administrativo y demás gastos corrientes; u) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario; y, v) Ejercer las demás competencias y atribuciones establecidas en las leyes y reglamentos. Art. 5.- Competencias.- Supervisar y exigir que las obras que realicen los organismos públicos y entidades no gubernamentales dentro de su circunscripció n territorial, cumplan con las especificaciones técnicas de calidad y cantidad, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en los respectivos contratos, con el fin de evitar irregularidades en la contratación pública. Para el efecto podrán solicitar copias de dichos contratos y de ser necesario la intervención inmediata de la Contraloría General del Estado y demás órganos de control. Art. 6.- De la rendición de cuentas.- La junta parroquial presentará un informe anual de labores y de rendición de cuentas a la Asamblea Parroquial, ésta designará una Comisión de tres personas de fuera del seno de la junta, para que examine las cuentas y presente un informe dentro del plazo de quince días, sin perjuicio de la intervención de los órganos de control. Capítulo III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA JUNTA PARROQUIAL Y DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL Sección I ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 7.- Integración.- La junta parroquial rural estará integrada por cinco miembros principales y por sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación popular y directa, en la forma que señala la ley. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para la designación de Presidente, Vicepresidente, Primero, Segundo y Tercer Vocal, se respetará y adjudicará de forma obligatoria, según la mayoría de votación alcanzada en el proceso electoral respectivo por cada uno de los integrantes de la junta parroquial. Así, el de mayor votación será designado Presidente, el segundo en votación será designado Vicepresidente y así sucesivamente. En forma excepcional y sólo por unanimidad de los cinco miembros de la junta parroquial, mediante resolución debidamente firmada por sus integrantes y certificada en actas, podrán convenir en aras de su mejor y armónico funcionamiento en una forma de integración diferente a la que establece la regla anterior, en cuanto a la designación de sus dignidades. Art. 10.- Sede de la junta parroquial.- La junta parroquial tendrá su sede en la cabecera parroquial creada según ordenanza o decreto ejecutivo. Art. 11.- Del Secretario-Tesorero de la junta parroquial.- La junta parroquial, de fuera de su seno, nombrará a su Secretario-Tesorero, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años. Previo a su posesión y durante el desempeño de sus funciones, deberá rendir caución en la forma y monto que resuelva la junta parroquial, en ningún caso dicha caución será inferior al diez por ciento del presupuesto anual disponible bajo la administración directa de la misma. Art. 12.- Remuneración del Presidente de la junta parroquial.- La junta parroquial fijará la remuneración mensual que deba percibir su Presidente. Éste por tanto no percibirá dietas por sesión, tal remuneración estará en relación con el monto de los recursos presupuestarios de la parroquia. Art. 13.- Dietas.- Los miembros de la junta parroquial, por cada sesión ordinaria a la que asistan, tendrán derecho al pago de una dieta que será fijada por la misma junta. Sección II ESTRUCTURA FUNCIONAL Art. 14.- Estructura directiva.- El nivel directivo de la junta parroquial, es responsabilidad del Presidente. Art. 15.- Estructura administrativa y operativa.- La conformación técnica, administrativa y operativa de la junta parroquial, se resolverá según los requerimientos de cada parroquia y en ningún caso se comprometerá para ello más del diez por ciento (10%) de la disponibilidad financiera de la misma. Art. 16.- Asesoría.- Si la junta parroquial cuenta con los recursos suficientes podrá conformar niveles de asesoría o consultoría, en las áreas que se considere necesarias. Prohíbese contratar asesorías con los recursos del Estado. Art. 17.- Asociación entre Parroquias.- Las juntas parroquiales podrán asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial y la gestión de las áreas rurales de su circunscripción territorial. Sección III DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL Art. 18.- La Asamblea Parroquial.- La Asamblea Parroquial constituye el espacio de consulta, control y participación ciudadana de los habitantes de la parroquia con la junta parroquial, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza, opción sexual, creencia religiosa o tendencia política. Art. 19.- Conformación de la Asamblea Parroquial.- La Asamblea Parroquial es el máximo órgano de consulta y control de la junta parroquial y de participación de las organizaciones y habitantes de la parroquia, sin distingos de ninguna naturaleza. La Asamblea se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocada y presidida por el Presidente de la junta parroquial, o por quien le subrogue legalmente. La convocatoria se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización por los medios de comunicación locales o por carteles que se exhibirán en los sitios más concurridos de la población. Art. 20.- Atribuciones de la Asamblea Parroquial.- Son atribuciones de la Asamblea Parroquial: a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y finalidades de la junta parroquial rural, contempladas en la presente Ley y su Reglamento; b) Plantear a la junta parroquial rural, proyectos, planes y programas que vayan en beneficio de su desarrollo económico, social y cultural de la población; c) Impulsar la participación comunitaria a través de diferentes actividades de autogestión, para consolidar su integración y desarrollo, tales como: mingas, actividades socia les, entre otras; d) Conocer el presupuesto anual y la planificación de los gastos de la junta parroquial; e) Vigilar y denunciar todos los actos de corrupción que cometan los funcionarios o empleados públicos que ejerzan sus funciones en la parroquia. JUNTA PARROQUIAL EN EL DESAROLLO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Art. 21.- El Plan de Desarrollo Parroquial.- Cada junta parroquial, elaborará el Plan de Desarrollo Parroquial, sustentado financieramente en su presup uesto anual. Contará con estudios técnicos y económicos, los que serán formulados en coordinación con los concejos municipales y consejos provinciales. En su elaboración se considerará población, necesidades básicas insatisfechas, potencialidades, equidad de género, diversidad étnica y cultural, las prioridades establecidas por la Asamblea Parroquial y las políticas de desarrollo cantonal, provincial y nacional. Los organismos nacionales, regionales, provinciales, cantonales, locales y otras personas jurídicas que tengan injerencia en el territorio de la parroquia deberán coordinar acciones contempladas en el Plan de Desarrollo Parroquial. Las iniciativas, prioridades y servicios públicos con los que los concejos municipales y consejos provinciales atiendan a las parroquias, serán elaboradas y ejecutadas con la participación de la junta parroquial la que controlará y supervisará de que las obras, bienes y servicios reúnan las condiciones de cantidad y calidad óptima a favor de sus habitantes. Art. 22.- Coordinación en la ejecución de obras con los gobiernos seccionales y gobierno central.- El Plan de Desarrollo Parroquial servirá como base en la elaboración de la planificación del desarrollo de la zona, para la coordinación de las obras y servicios que puedan ejecutarse en la circunscripción territorial de una o más parroquias por parte de los demás gobiernos seccionales, sean cantonales o provinciales, e incluso el gobierno central. Estas obras serán ejecutadas en cuanto fuere posible con la participación de la junta parroquial. Capítulo V DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS INGRESOS DE LA PARROQUIA Art. 23.- Ingresos tributarios.- Los ingresos de la junta parroquial son tributarios y no tributarios. Son ingresos tributarios aquellos que le correspondan legalmente en la participación de impuestos provinciales, municipales o fiscales o en la participación de tasas por servicios. Cuando exista transferencia de recursos públicos a favor de las juntas parroquiales por efecto de la expedición de ordenanzas de concejos municipales o consejos provinciales, estos recursos deben ser recaudados y administrados directamente por la junta parroquial respectiva. Art. 24.- Ingresos no tributarios.- Son ingresos no tributarios: a) Las asignaciones que consten en el Presupuesto General del Estado; b) Las herencias, legados y donaciones; y, c) Los demás bienes y recursos que puedan obtener por autogestión. Art. 25.- Fondo de desarrollo parroquial por provincia.- El consejo provincial atenderá a las áreas rurales, en cumplimiento estricto del artículo 233 de la Constitución Política de la República procurando el más amplio alcance de beneficio común al mayor número de sus habitantes; para el efecto observará la cantidad poblacional y necesidades básicas insatisfechas. El concejo municipal aportará de acuerdo con lo que determina su Ley; procurará una distribución equitativa de obras y servicios en favor de todas las parroquias rurales, con tal fin considerando de manera preferente el planteamiento de las mismas, determinará las obras de ejecución inmediata y prioritaria. De considerarse técnicamente factible, las obras se ejecutarán con la participación de la ciudadanía. Art. 26.- Asignación directa del Presupuesto General del Estado, al fondo de desarrollo parroquial por provincia.- Sin perjuicio de las asignaciones que le correspondan por su participación en el presupuesto de los consejos provinciales y concejos municipales, establecidos en el artículo anterior, las juntas parroquiales podrán ser beneficiarias de asignaciones directas del Presupuesto General del Estado, por parte del gobierno central. Art. 27.- Control del presupuesto por parte de los organismos públicos.- Las juntas parroquiales rurales estarán sometidas al control financiero y fiscal por parte de los organismos de control del Estado. Capítulo VI INCOMPATIBILIDADES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL Art. 28.- Incompatibilidades y prohibiciones.- Adicionalmente a las incompatibilidades o inhabilidades y prohibiciones señaladas en la Constitución, en la Ley de Elecciones, Ley de Régimen Municipal, Ley de Descentralización del Estado y demás leyes, no podrán conformar las juntas parroquiales rurales las siguientes personas: a) Los que tienen contratos con el gobierno central, consejos provincia les y concejos municipales; y, b) Los que hayan sido demandados por incumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con el gobierno central, gobiernos seccionales u otras instituciones públicas. Art. 29.- Atribuciones y deberes del Presidente.- Son atribuciones del Presidente de la junta parroquial: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial, dentro de su circunscripción territorial; b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la junta parroquial; Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias o extraordinarias de la junta parroquial y de la Asamblea Parroquial; d) Elaborar el Orden del Día y suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario-Tesorero de la junta parroquial; e) Conceder licencias a los demás miembros de la junta parroquial, hasta por sesenta días al año; f) Dirigir el trabajo de las comisiones; g) Nombrar empleados, previa la autorización de la junta parroquial y controlar sus actividades; h) Suscribir convenios con las entidades, organismos del sector público, privado, personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, en la consecución de obras y/o proyectos en beneficio de la parroquia, previa autorización de la junta parroquial; i) Someter a consideración para aprobación de los miembros de la junta parroquial rural los planes, programas de desarrollo y ordenación del territorio parroquial, así como su respectivo presupuesto; j) Seguir lineamientos políticos y ejecutar los planes y programas aprobados por las asamblea y la junta parroquial rural; k) Poner a consideración de la Asamblea Parroquial y de la junta parroquial rural, el presupuesto a invertirse en las diferentes obras y/o servicios a desarrollarse en la parroquia; l) Presentar los informes de actividades anuales o cuando la junta parroquial rural así lo requiera, para su aprobación; m) Coordinar con el concejo municipal y con el consejo provincial acciones encaminadas al desarrollo de la comunidad; n) Requerir la cooperación de la Policía Nacional cuando se crea necesario; o) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos; p) Formular los proyectos de instructivos que considere necesarios y someterlos a la aprobación de la junta parroquial q) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias de carácter emergente, sobre las que deberá informar a la Asamblea Parroquial y a la junta parroquial rural; y, r) Las demás que determinen las leyes y los reglamentos. Art. 30.- Prohibiciones al Presidente.- Se prohíbe al Presidente de la junta parroquial rural: a) Suscribir contratos sin contar con los recursos necesarios; b) Desarrollar proselitismo político en el desempeño de sus funciones; c) Adquirir obligaciones en contraposición de una resolución expresa de la Asamblea Parroquial o de la junta parroquial rural; y, d) Prestar o permitir que se den en préstamo bienes, materiales, herramientas, mobiliario y/o maquinaria de propiedad de la junta parroquial rural. Art. 31.- Deberes y atribuciones del Vicepresidente.- El Vicepresidente de la junta parroquial, subrogará al Presidente en los casos de falta temporal o definitiva, con todas sus atribuciones y deberes. Si la ausencia fuere definitiva, lo reemplazará por todo el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue elegido. Art. 32.- Deberes y atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural.- Son atribuciones de los miembros de la junta parroquial rural: a) Posesionarse de su cargo ante el respectivo Presidente del Tribunal Electoral Provincial en la forma y oportimidad que determine la ley; b) Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones que le hayan sido encomendadas; c) Formar parte de las comisiones a las que fuese designado por el Presidente de la junta parroquial; d) Presentar las excusas debidas cuando se vea imposibilitado de cumplir su cargo con normalidad; e) Asistir obligatoriamente a las sesiones; f) Participar del estudio y resoluciones en cuestiones de carácter político gubernamental de la parroquia; g) Solicitar por escrito previo conocimiento del Presidente cualquier informe que requiera de los otros miembros de la junta parroquial rural; h) Ser escuchado en el seno de la junta parroquial rural; i) Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de la junta parroquial rural; j) Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursos parroquiales; y, k) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Art. 33.- Prohibiciones a los miembros.- Se prohíbe a los miembros en el ejercicio de sus funciones: a) Intervenir en resoluciones en las que tengan interés personal; b) Enajenar o dar en arrendamiento sus bienes a la junta parroquial rural; c) Ejercer individualmente atribuciones que le competen a la junta parroquial rural; d) Ordenar cualquier egreso de bienes y dineros, propiedad de la junta parroquial rural; e) Revelar hechos que hayan sido tratados en forma reservada; y, f) Las demás que determinen las leyes y reglamentos. Art. 34.- Los miembros de las juntas parroquiales podrán ser removidos de sus funciones antes de la conclusión del período para el cual fueron elegidos, por las siguientes causas: a) Por estar incursos en algunas de las causas de incapacidad e incompatibilidad; b) Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a plenario o sentencia condenatoria ejecutoriada, por el cometimiento de delito reprimido con reclusión; c) Por pérdida de los derechos políticos; d) Realizar actos o contratos que perjudiquen directa o indirectamente a los bienes o rentas de la junta parroquial de la cual forma parte; y, e) Por no concurrir sin justa causa a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones no consecutivas, en el lapso de un año, habiendo sido legalmente convocados. Art. 35.- Deberes y atribuciones del Secretario-Tesorero.- Son atribuciones del Secretario-Tesorero: a) Actuar como secretario en las sesiones de la junta parroquial rural y de la Asamblea Parroquial a las que asistirá con voz informativa pero sin voto; b) Elaborar la convocatoria a sesión tanto de la junta parroquial rural como de la Asamblea Parroquial conjuntamente con el Presidente; c) Entregar la convocatoria a sesiones al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; d) Llevar las actas de las sesiones de la junta parroquial rural y de la Asamblea Parroquial; e) Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas de los documentos que reposen en los archivos de la junta parroquial rural, previa la autorización del Presidente de la junta; f) Difundir a través de los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles la convocatoria a Asamblea Parroquial en los lugares públicos, notorios y poblados de la junta parroquial, al menos con ocho días de ant icipación, g) Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupuesto y más recursos de la junta parroquial rural; h) Mantener una cuenta corriente aperturada a la orden de la junta parroquial rural en cualquier institución bancaria del país, en la misma que se registrará su firma conjuntamente con el Presidente de la junta; i) Ser el responsable y custodio directo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la junta; j) Será responsable de observar en todo egreso la correspondiente autorización previa del Presidente de la junta en funciones; k) Participar de las sesiones que fuese convocado, en el seno de la junta parroquial, a la que asistirá con voz informativa pero sin voto; y, l) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Presidente de la República, conforme lo señala la Constitución Política de la República, dictará el Reglamento para la aplicación de esta Ley. SEGUNDA.- La presente Ley por su categoría de orgánica prevalecerá sobre otras normas que se le opongan. TERCERA.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. CUARTA.- Se prohíbe a los presidentes de las juntas parroquiales rurales, ejercer otra función pública, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo, excepto la docencia. QUINTA.- Las juntas parroquiales rurales que forman parte del Distrito Metropolitano de Quito, se sujetarán a esta Ley y a la Ley Especial del Distrito Metropolitano en todo aquello que les fuere favorable. En todo caso, en el eventual conflicto de las dos leyes, prevalecerá la presente por su carácter de orgánica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La junta parroquial funcionará en la casa comunal de la parroquia o en su defecto en el local que ésta acondicione por su propia autogestión con el concurso y aporte de las municipalidades, el consejo provincial o de cualquier organismo público o privado nacional o extranjero. SEGUNDA.- El Tribunal Supremo Electoral, en la primera semana del próximo mes de enero, convocará a elecciones para la designación de miembros de juntas parroquiales, en aquellas parroquias rurales del país, en las cuales no se efectuaron los comicios el día 21 de mayo del 2000. TERCERA.- A partir de la vigencia de esta Ley las tenencias políticas continuarán funcionando con la sola atribución de cumplir las comisiones emanadas de las autoridades judiciales y sólo desaparecerán en el momento en que se dicte la Ley que regule el funcionamiento de los jueces de paz. CUARTA.- La junta parroquial, de acuerdo a sus atribuciones y competencias establecidas en la presente Ley, emitirá sus disposiciones por medio de resoluciones y acuerdos.

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